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¿Conoces las deducciones fiscales por donativos a ONG?

Deducciones fiscales

Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG.

Cambios en 2020

En 2020 incrementaron en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG. El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 que incrementa

¿A quiénes afecta este incremento?A las donaciones realizadas por:

  • contribuyentes de IRPF
  • contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Los nuevos porcentajes de deducción aplicaron ya desde el 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Los donativos realizados a CODESPA entran dentro de estas deducciones.

Estos son los nuevos porcentajes de deducción:

  • Hasta 150 €, te deduces el 80%.
  • A partir de 150 €, es decir, para el importe donado por encima de esa cantidad, te deduces el 35%.
  • Si se trata de donaciones periódicas durante, al menos, tres años, a la misma entidad por un importe igual o superior, te deduces el 40%.

Algunos ejemplos:

  • Donación: 40 euros.
    • A desgravar en el IRPF: 32 euros.
    • Coste real de la donación: 8 euros.
  • Donación: 150 euros.
    • A desgravar en el IRPF: 120 euros.
    • Coste real de la donación: 30 euros.

Por eso, un socio con aportaciones anuales de 150€ (durante al menos 3 años) sólo gasta 1,50 euros/mes.

Más información en Fundación Lealtad.

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